sábado, 29 de enero de 2011

CRONICA DEL JUICIO CELEBRADO EL 14/01/2011 EN EL TRIBUNAL PENAL DE CASABLANCA

Tribunal Penal de Primera Instancia de Ain Seba’a – Casablanca (Marruecos)

Fecha: 14 enero de 2011

Acusados: D. BRAHIN DAHANE - D. ALI SALEM TAMEK - D. AHMED ENNASIRI - Dª DEGJA LECHGAR, D. YAHDID TERROUZI, D. SALEH LEBEIHI Y RACHID SGHAIR. (GRUPO DE LOS SIETE) ANTECEDENTES

El 14 de enero se celebró el juicio contra los siete saharauis defensores de Derechos Humanos, detenidos el 08 de octubre de 2009, cuando regresaban de un viaje a los Campamentos de Refugiados Saharauis en Tinduf, territorio argelino. El juicio había sido suspendido en cuatro ocasiones anteriores -15 de octubre de 2010, 05 de noviembre de 2010, 17 de diciembre de 2010 y 07 de enero de 2011-, todas ellas por defectos formales imputables al tribunal, cuales fueron: en una ocasión acordar el tribunal la remisión del mandamiento de conducción a juicio de los imputados presos a la cárcel de Casablanca cuando los mismos estaban en la cárcel de Sale (Rabat) , y en otras por la falta de notificación del señalamiento a los imputados en libertad provisional y que no comparecieron por ello a juicio. Es de destacar lo ocurrido en las sesiones del 05 de noviembre y 17 de diciembre de 2010, por la violencia vivida en la Sala de vistas, en la que un grupo de abogados marroquíes ataviados con la toga profesional, público y policía marroquí presentes impidieron la celebración del juicio, mediante agresiones, insultos y vejaciones a los imputados, abogados de la defensa y observadores internacionales que acudieron al juicio, ante la absoluta pasividad del tribunal que abandonó la sala. El 31 de diciembre los Abogados saharauis de la Defensa, D. Mohamed Lahbib Erguibi, D. Mohamed Fadel Laili, D. Mohamed Boujaled, D. Bazid Lahmad, D. Abdalla Chalouk, D. Nour Eddine Dalil, D. Rachid Kenzi, emitieron un comunicado público, que fue remitido al Ministro de Justicia de Marruecos, al Tribunal de Casablanca, y al Consejo Marroquí de Abogados, en el que expresaban su repulsa por la vulneración del Derecho de Defensa producido en el Tribunal de Casablanca en las tres primeras sesiones del juicio debido a las condiciones vejatorias y violentas que se habían producido en las mismas; exigiendo el respeto a los justiciables y a sus defensas, así como la concurrencia de las condiciones imprescindibles de orden y respeto para la celebración de un juicio.

Los Abogados saharauis de la Defensa firmantes del escrito de queja, al día de la fecha del juicio, no habían recibido resolución judicial ni administrativa alguna sobre el objeto de su escrito, ni tampoco sobre las garantías de seguridad para el ejercicio del fundamental Derecho de Defensa, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que no comparecieron a la penúltima sesión del juicio (07/01/2011), ni a la del día 14 de enero.

ACONTECIMIENTOS ANTERIORES AL INICIO DE LA SESIÓN DEL JUICIO EL DIA 14/01/2011

Los Juristas Observadores Internacionales representantes del Consejo General de la Abogacía Española, Dª Gemma Arbesú, D. Jesús Martín y D. Julio López, se personaron en la sede judicial de Casablanca a las 10:00 horas del día 14/01/2011, con la intención de acceder a la misma para entrevistarse con el Primer Presidente del Tribunal y asistir a la celebración del juicio señalado para ese día, no siendo recibidos por éste ni por el Procurador del Rey. A las 13:00h. Los Juristas Observadores se personaron nuevamente en la sede judicial encontrándose en la entrada de la misma con una manifestación de ciudadanos marroquíes que portaban banderas de Marruecos y pancartas escritas en árabes e inglés, conteniendo alegatos que reivindicaban la marroquinidad del Sahara, coreando los manifestantes consignas en ese sentido. En esta ocasión se establecieron dos férreos controles policiales con arcos detectores de metales por los que se obligó a atravesar a los observadores, para finalizar ante un tercer control policial en el que el agente exigió, exclusiva y únicamente a los juristas observadores internacionales, que depositasen sus teléfonos móviles y cámaras fotográficas negándoles la entrada si no lo hacían. Desde la llegada al exterior del edificio judicial y durante su estancia en el mismo varios hombres vestidos de paisano que se relacionaban constantemente con agentes uniformados y jefes policiales se ubicaron junto a los juristas con cámaras fotográficas, haciéndoles multitud fotos y de forma constante. La sala del tribunal estaba ocupada en su totalidad por ciudadanos marroquíes, y un elevado número de abogados con toga profesional, 60 aproximadamente. A diferencia de las sesiones anteriores el público asistente se comportaba con normalidad, sin violencia ni gritos, y los abogados marroquíes presentes no increparon a los acusados ni a los Observadores Internacionales.

CELEBRACION DEL JUICIO

Constitución del tribunal. A las 14:30h procedió a construir el Tribunal en la Sala, compuesto por tres magistrados, compareciendo también el Procurador del Rey y el Secretario Judicial. Acusación: La Acusación ha estado ejercida por el Procurador del Rey, al que se unieron hasta nueve Asociaciones marroquíes de diferente índole y objetivos, que se consideraban perjudicas moralmente por la acción atribuida a los acusados, consistente en visitar los campamentos de refugiados saharauis en Tinduf (Argelia). Entre las asociaciones integrantes de la acusación popular se encuentran: la “Asociación Al Massira” (Marcha Verde), “Marroquíes del Mundo” y otras, incluidas una asociación de carácter deportivo, y otra vecinal. Defensa: Del mismo modo, se encontraban ya ubicados en el lugar destinado a la Defensa, los abogados de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos que iban a ejercer la misma, al no comparecer los abogados saharauis por ausencia de respuesta a su queja por la falta de garantías y seguridad. La defensa estaba constituida por los siguientes letrados: D. Sabbar Mohamed, D. Sadkoo Meal, D. Mailou Rachid Moustapha, D. Mohamed El Hassane, Dª Hinol El Hou, y D. M. Aasssandi Mohamed. Imputación: Los hechos alegados por la acusación se enmarcaron por ésta en los artículos 206 y 207 del Código Penal marroquí, y se solicitaba la pena máxima posible, consistiendo la misma en privación de libertad por cinco años, multa, y responsabilidad civil en su caso. Los abogados de la acusación popular interesaban además de la pena de privación de libertad instada por el Procurador del Rey, sanciones económicas por los presuntos daños morales. Público Asistente: El público presente en la sala estaba compuesto por ciudadanos marroquíes, abogados que no participaron en el juicio, y los Juristas Observadores del Consejo General de la Abogacía Española, que se ubicaron en los

sábado, 15 de enero de 2011

El SÁHARA Y EL DERECHO INTERNACIONAL

La violación sistemática de los derechos humanos de la población saharaui en los territorios ocupados es una triste realidad desde hace más de tres décadas. Pero la forma en que el Ejército marroquí procedió a desmantelar el campamento de Agdaym Izik y la represión posterior desplegada a lo largo de todo el territorio han llevado la situación al límite. Estamos ante graves violaciones de derechos humanos, que no son más que la consecuencia última de otra grave violación: la del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, afirmado con rotundidad por la ONU.

España tiene la obligación jurídica de promover el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, pues es, de iure, la potencia administradora del territorio. Mediante los acuerdos tripartitos de Madrid, España entregó el territorio a quienes, tal y como ya había afirmado la Corte Internacional de Justicia, no tenían título jurídico sobre él. Como ha señalado la Asamblea General de la ONU, un Estado no pierde la condición de potencia administradora, ni queda liberado del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de ella, por el simple hecho de afirmarlo.

En consecuencia, tal y como estableciera la Asamblea General en 1979, Marruecos es la potencia ocupante ilegal del territorio, de la misma forma que lo es Israel en los territorios ocupados palestinos. Por ello, Marruecos viola sistemáticamente, entre otros, el IV Convenio de Ginebra, que establece las obligaciones de la potencia ocupante, entre las que destaca la prohibición de trasladar parte de su propia población al territorio ocupado (art. 49). En la actualidad, se estima que en el territorio hay cuatro colonos marroquíes por cada saharaui.

Como consecuencia de la ilegalidad de la ocupación del territorio por Marruecos, ningún Estado, ni siquiera Francia, su más fiel e incondicional aliado, ha reconocido la anexión. Por esta misma razón, tal y como ha señalado la Asesoría Jurídica de la ONU y ha corroborado el Parlamento Europeo en sendos dictámenes, la explotación de los recursos naturales saharauis sin el visto bueno de sus representantes (Frente Polisario), y sin que repercuta en beneficio de la población saharaui, constituye una violación del Derecho Internacional. La Unión Europea, que alardea de defender los derechos humanos en el mundo, condicionando la aplicación de sus acuerdos con terceros estados al respeto por estos de los derechos humanos, mira a otro lado cuando se trata de Marruecos y viola conscientemente el Derecho Internacional.