lunes, 25 de febrero de 2013
martes, 19 de febrero de 2013
15 de Febrero de 2013
CRÓNICA DEL JUICIO CONTRA EL GRUPO DEL LOS 24 DE GDEIM IZIK
(11, 12 y 13 de Febrero) |
![]() La cuarta sesión del juicio en el Tribunal Militar de Rabat contra el GRUPO DE LOS 24 DE GDEIM IZIK se inició a las 10:15 horas de la mañana del día 11 de febrero de 2013, con la entrada de los imputados en la Sala del Tribunal coreando eslóganes y cánticos a favor de la Autodeterminación del Sáhara, vítores a favor del Frente Polisario, y ataviados con la tradicional Darraa Saharaui tal como había sucedido en las sesiones anteriores. Una vez constituido el Tribunal, el Presidente mandó la retirada de las cámaras de video de la Sala a petición de la Defensa. Seguidamente el Procurador del Rey toma la palabra para comunicar que uno de los acusados, D. Sidi Abdeljalil Laaroussi, no había sido trasladado desde la prisión a petición propia por encontrarse enfermo, y por ello solicitaba del Presidente del Tribunal que se acordara que un médico visitara al acusado en la prisión para examinar y valorar su estado de salud continuándose la celebración del juicio, accediendo a esta petición el Presidente del Tribunal. En esta sesión han declarado D. Mohamed Khouna Babait, D. Abdalahi Lakhfaouni, D. El Bakay Laarabi, D. Mohamed Mbarek Lafkir, D. Sidi Ahmed Lemjiyed, D. Sidi Abderrahman Zeyou, D. Mohamed Elbachir Boutangiza, y D. Sidi Abdallahi Abbahah, quienes denunciaron haber sido sometidos a torturas durante los primeros cinco días de la detención en los cuarteles de la Gendarmería de El Aaiún y en la propia sede del Tribunal de Apelación de El Aaiún, así como posteriormente en el Tribunal Militar y en la Cárcel de Sale en la que se les mantuvo en celdas aislados durante varios meses. La quinta sesión desarrollada el día 12 de febrero se dedicó a la declaración de los siguientes acusados, D. Sidi Abdeljalil Laaroussi, D. Ahmed Sbai, D. Deich Daffi, D. Mohamed Bani, D. El Houcein Azaoui , y D. Mohamed Bouryal, finalizando con ello el interrogatorio de los 24 imputados. La sesión concluyó a las 20:30h., procediéndose al habitual traslado de los acusados a la prisión. Se encontraba en el exterior de la sede judicial, dos concentraciones, una de un grupo de saharauis constituido por familiares de los acusados y activistas de Derechos Humanos que como cada día desde el inicio del juicio permanecen durante toda la jornada a las puertas del Tribunal reclamando un juicio justo, la libertad de los presos y la autodeterminación del Sahara. Y la otra de familiares de las víctimas que gritaban slóganes contra la concentración de saharauis. La sexta sesión celebrada el día 13 de febrero de 2013, se inició a las 10:00h. con la práctica de la prueba testifical de la Defensa en la que declararon cinco testigos ya que los restantes testigos propuestos no fueron admitidos por el Tribunal mediante resolución oral sin fundamentación alguna. Los testigos no admitidos son: el exministro del Interior del Gobierno de Marruecos, una Parlamentaria del Parlamento de Marruecos, y los Gobernadores Civiles de la zona. Posteriormente el Presidente del Tribunal acordó la admisión de la prueba testifical de la Acusación solicitada el primer día del juicio, ante las airadas protestas de los Abogados de la Defensa, que insistían en que dicha prueba había sido propuesta de forma extemporánea y sin el preceptivo traslado a la Defensa, siendo así desconocidos los testigos propuestos, lo que vulnera el derecho de Defensa. Tomada la decisión, el Presidente del Tribunal procede a llamar al primer testigo que manifestó ser un miembro de protección civil en El Aaiún, y que fueron requeridos el día 8 de noviembre para acudir con la ambulancia al Campamento, que trasladó a siete agentes heridos, y que no tenía conocimiento directo de la existencia de fallecidos. Del mismo modo preguntado por El Presidente del Tribunal si reconocía a alguno de los acusados como autores de actos violentos realizados el día 8 de noviembre de 2010 en el Campamento de Gdeim Izik, manifestó que no reconocía a ninguno, Concluida la declaración, la Defensa formuló protesta por la metodología empleada en la testifical que no conducía a la averiguación de la verdad material de los hechos, no determinado la acusación sobre qué extremo concreto pretendía versara la testifical. El Presidente acuerda en ese instante no continuar la práctica de la testifical, no oyendo al resto de los testigos. Seguidamente tomó la palabra un Abogado que no formaba parte de la Defensa manifestando que intervenía en nombre de los familiares de las victimas militares, siendo interrumpido por los Abogados de la defensa que protestaron con vehemencia dado que en el proceso militar no cabe la acusación particular, teniendo en su caso el letrado que haber protestado en la fase anterior al juicio por la falta de competencia del tribunal militar. Tras un acalorado debate el Tribunal se marcha de la Sala produciéndose un receso de una hora y cincuenta minutos. Reanudada la sesión el Presidente del Tribunal manifestó que no procedía la intervención del Abogado ajeno a la Defensa. Seguidamente el Presidente del Tribunal manifestó que iba a llamar a familiares de las víctimas, nombrando a once personas que se encontraban en la Sala, que no se identificaron, y a las que les preguntó sobre la relación de parentesco con la víctima y la dependencia económica de éste con la familia, y dándole las condolencias. A continuación sin motivación expresa se procedió a la proyección de fotos y de un video del desalojo del Campamento Gdeim Izik, el 8 de noviembre de 2010, presentado y dirigido por la Acusación. Se da por concluida la sesión a las 16:40, horas. Rabat a 13 de febrero de 2013 IAJUWS |
domingo, 3 de febrero de 2013
asociación internacional de juristas por el sáhara occidental
-iajuws-
CRÓNICA JUICIO CONTRA EL GRUPO
DEL LOS 24 DE GDEIM IZIK
(01/02/2013)
Acusados:
ENNAAMA ASFARI -
AHMED SBAI - HASSAN DAH
- DEICH DAFFI -
MOHAMED BANI - MOHAMED BANI - ELBACHIR KHADDA
- EL HOUCEIN AZAOUI -
ETAWBALI ABDALAHI - MOHAMED TAHLIL -
CHEIKH BANGA - SIDI ABDELJALIL LAAROUSSI
- BOURYAL MOHAMED
- LAKHFAOUNI ABDALAHI
- SIDI ABDERRAHMAN ZEYOU
- MOHAMED LAMINE HADDI -
MOHAMED ELBACHIR BOUTANGIZA
- ETTAKI ELMACHDOUFI
- SIDI ABDALLAHI ABBAHAH
- SIDI AHMED LEMJIYED
- BRAHIM ISMAILI -
MOHAMED MBAREK LAFKIR -
MOHAMED KHOUNA BABAIT
- EL BAKAY LAARABI - y MOHAMED ELAYOUBI
I.-
ANTECEDENTES.-
A).- Detención y Situación Personal
Los veinticuatro acusados que conforman el denominado GRUPO DE LOS 24
DE GDEIM IZIK , fueron detenidos tras el desmantelamiento violento del
Campamento de Gdeim Izik (EL Aaiún), por las fuerzas del orden marroquíes, el
día 08 de noviembre de 2010.
Los veinticuatro acusados fueron detenidos en distintos momentos y
lugares durante las semanas y meses posteriores a la destrucción del
Campamento, y tras estar presos en la “Cárcel Negra” en El Aaiún fueron
conducidos a la prisión de Salé (Rabat), donde han permanecido los dos últimos
años.
Actualmente sólo uno de
los imputados, MOHAMED ELAYOUBI se encuentran en libertad provisional por
razones de salud, permaneciendo el resto privados de libertad, encarcelados en
la prisión de Sale (Rabat).
B) Acusación
La acusación está
ejercida por el Procurador del Rey (Ministerio Fiscal).
Los hechos que se imputan a los acusados son:
a)
Pertenencia
a banda armada
b)
Utilización
de la violencia contra los representantes de la
fuerza pública en el ejercicio de sus funciones.
c)
Ocasionar la muerte por empleo de la
violencia de agentes marroquíes, que se imputa a 12 de los
acusados.
d)
Profanación de
un cadáver respecto a 2 de los acusados.
e)
Atentar contra la seguridad interior de
Marruecos
C).-
Defensa
La defensa de los acusados fue ejercida por un grupo de varios letrados
entre los que se encontraban: Mtre. L. Erquibi , Mtre. Boukhaled, Mtre. Bazaid, Mtre. Chalouk, Mtre. Dalil, y
Mtre. F. Leili.
D).-
Observadores Internacionales Juristas
Asistieron al Juicio Juristas de diferentes
países y organizaciones, como son : del Consejo General de la Abogacía Española
(España), de Francia, de Italia, de Luxemburgo, de Inglaterra, y de Suecia.
También estuvieron presentes representantes de
diferentes organizaciones marroquíes de derechos humanos.
E).-
Señalamientos del Juicio
Ésta es la tercera Convocatoria a Juicio
efectuada por el Tribunal Militar marroquí, habiéndose suspendido las dos
anteriores en fechas 24/10/2012 y
13/01/2012 sin argumentar la causa legal del aplazamiento.
Este Tercer señalamiento ha sido notificado
directamente a los propios presos en fecha 31/12/2012, en la prisión de Sale en
la que están encarcelados,
No consta que se haya efectuado la notificación
a MOHAMED ELAYOUBI se encuentran en libertad provisional.
F).- Acontecimientos
extraprocesales a la celebración del Juicio
En los días previos al juicio, diferentes medios
de comunicación marroquí publicaron varios artículos sobre el juicio, en los
que se procedía a culpabilizar al GRUPO DE LOS 24 SAHARAUIS como responsables
de la constitución del Campamento de Gdeim Izik y de la muerte violenta de
militares y policías que intervinieron en el desmantelamiento del citado
Campamento.
El día del Juicio a partir de las 8.00 horas de
la mañana, frente al Tribunal militar de Rabat se produjeron dos
concentraciones relacionadas con los acontecimientos acaecidos en el
desmantelamiento del campamento de Gdeim Izik y las personas que iban a ser
enjuiciadas.
Por un lado se concentraron familiares de los
presos y un nutrido grupo de activistas saharauis de derechos humanos, que
portaban pancartas solicitando la libertad de los presos políticos, fotografías
del violento ataque al campamento, de las víctimas saharauis en el ataque y durante
los días posteriores en la ciudad de El Aaiún, coreando asimismo cánticos y
eslóganes a favor de la autodeterminación del Sáhara Occidental y contra la
ocupación del territorio saharaui por parte de Marruecos.
Por otro lado, se concentraron familiares de las
presuntas víctimas marroquíes en el ataque al Campamento, que se dirigían de
forma directa a los observadores internacionales afirmando que ellos eran las
víctimas y portando fotos de militares.
La calle de acceso a la sede del Tribunal estaba
cortada al tráfico, apreciándose en la misma la presencia de más de cien
agentes uniformados pertenecientes a los diferentes cuerpos de seguridad
marroquíes.
La puerta de entrada al edificio judicial estaba
controlada por un grupo numeroso de militares con perros, ocupándose ocho agentes de controlar el acceso de cada una de
las personas observadores internacionales que pretendían asistir al juicio,
exigiendo la acreditación y el pasaporte. Superado este control externo, en el
interior del edificio, existían dos controles más, obligándose a los
observadores internacionales a dejar el pasaporte como condición indispensable
para acceder a la sala del Tribunal.
Las fuerzas actuantes en el control exterior del
edificio judicial prohibieron la entrada en el mismo a los familiares de los
presos y a los activistas saharauis, permitiendo finalmente la entrada
únicamente a quince familiares de los acusados. Asimismo los agentes
permitieron sin ningún tipo de objeción la entrada a los familiares de las
presuntas víctimas marroquíes que se encontraban en la concentración en el
exterior.
II .-
BREVE CRÓNICA DE LA VISTA ORAL
A las 09:40h. de la mañana se constituyó el
Tribunal Militar, con el objetivo de proceder a la celebración del juicio contra el grupo de los VEINTICUATRO GDEM
IZIK.
De los veinticuatro imputados, fueron conducidos a la Sala del Tribunal los veintitrés que se encuentran privados de libertad desde hace veintiséis meses y encarcelados en la prisión de Salé. Los acusados entraron en la Sala coreando cánticos a favor del Frente Polisario y de la independencia del Sáhara Occidental, lanzando vítores a favor de Mohamed Abdelaziz, y ataviados con la tradicional vestimenta saharaui,” Darra”.
El Presidente del
Tribunal procedió en primer lugar a la identificación de los acusados y de sus
abogados, realizando únicamente la identificación del imputado Ennama Asfari y sus defensores.
Seguidamente el
Presidente presentó a los traductores que presumiblemente iban a intervenir en
el Juicio Oral, que lo harían en los idiomas: Hassanía, Francés, Inglés y Español.
A continuación los
Abogados de la Defensa tomaron la palabra para plantear las cuestiones previas
iniciales, siendo estas las siguientes:
a) Disconformidad por la utilización del
árabe en el Juicio cuando todos los acusados hablan Hassanía y tienen
dificultada para la comprensión del árabe.
Esta cuestión
planteó un amplio debate entre las defensas y el Procurador del Rey (Ministerio
Fiscal).
b) Falta de resolución por parte del
Tribunal de la prueba testifical interesada previamente al acto del juicio,
reiterando en el acto la necesidad de que dicha prueba fuera admitida y que el
Tribunal dispusiera todo lo necesario para la práctica de la misma.
En la relación
de testigos propuestos se encontraba entre otros el Exministro del Interior del Gobierno de Marruecos, un miembro
del Parlamento Marroquí y varios Gobernadores de la zona.
A esta petición
se opuso el Procurador del Rey por considerar que el procedimiento estaba bien
instruido y no era preciso ninguna otra prueba. Los Abogados defensores argumentaron la necesidad de dicha
práctica probatoria en virtud de los principios de contradicción, legalidad,
justicia aplicables y fundamentales en la jurisdicción penal.
c) Protesta por la prohibición del acceso a
la sala del Tribunal, a las familias de los acusados, impidiéndoles estar
presentes en la celebración de la presente vista oral. Añade la defensa que tal
actuación implica una contundente vulneración del principio de publicidad
imperante en la jurisdicción penal.
Manifiestan
igualmente los Abogados de la defensa que si se permitió el acceso a la sede
del tribunal de las familias de las presuntas víctimas, lo que constituye una
violación del principio de igualdad en el trato.
d) Como cuarta cuestión las Defensas
manifiestan su queja contundente por el amplio despliegue militar y policial
dentro de la sala, en la que se encontraban más de un centenar de agentes
uniformados y armados.
A
cada cuestión planteada por las defensas el Presidente del Tribunal manifestó
que tomaba buena nota de las mismas, acordando a continuación un receso de la
vista para que el Tribunal se reuniese a deliberar y decidir sobre las
cuestiones planteadas.
El receso se prolongó durante dos horas y media,
tras las cuales reapareció nuevamente el Tribunal en la Sala para la
continuación del acto del juicio.
El Presidente del
Tribunal manifestó que una vez estudiadas todas y cada una de las alegaciones
efectuadas por las partes procedía a acordar lo siguiente:
1) Que el juicio se celebraría en árabe y
los traductores de Hassanía tomarían nota para informar resumidamente a los
acusados.
2) Que sobre la prueba testifical interesada por
las defensas se acordó la estimación parcial de la misma, no siendo admitida la
declaración testifical del exministro del Interior y del miembro del Parlamento
Marroquí.
3) Que la publicidad del procedimiento
estaba garantizada, como era obvio, por la presencia de observadores
internacionales y observadores de asociaciones marroquíes de derechos humanos y que además se permitió la entrada de quince
familiares de los acusados.
Del mismo modo
manifestó que no era competencia suya, ni del Procurador el
permitir la presencia de las familias al Tribunal.
4) Que la presencia de las fuerzas de
seguridad era para garantizar el orden y la seguridad.
En virtud de todo ello se procedía a la
suspensión de la vista oral señalándose como nueva fecha para la celebración
del juicio el día ocho de febrero a las
8:30h.
A consecuencia del nuevo señalamiento fue
objetado de forma unánime por los letrados de la defensa que consideraban
insuficiente el plazo de una semana para poder practicar las diligencias
necesarias para la citación de los testigos y el necesario desplazamiento de
estos y de las familias de los presos y de los propios Abogados, solicitando a
continuación que se concediera un plazo de dos semanas para la celebración del
juicio.
Petición que fue
desestimada por el Presidente declarándose como fecha para la
celebración del Juicio la indicada, y dando por finalizada la sesión a las 13:50
horas.
En Rabat, a 1 de febrero de 2013
IAJUWS
domingo, 25 de noviembre de 2012
Conferencia de la Asociación Internacional de Juristas por el Sahara Occidental
Oviedo, 16-19 noviembre 2012
Por Bujari Ahmed
Introducción
En la noche del 27 de febrero de 1976, a veinticuatro horas de la retirada del último soldado español de lo que era hasta ese momento “la provincia del Sahara español”, el F. Polisario proclamó el nacimiento de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). El primer país del mundo que le otorgó reconocimiento ese mismo día fue Madagascar. Son hoy ochenta y cinco los Estados que reconocieron a la joven Republica. La primera organización internacional que la admite en su seno fue la Unión Africana, en 1984. El último país que estableció con ella relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores fue Guyana, en octubre de 2012. Este amplio respaldo internacional se ve complementado por el hecho de que el reclamo marroquí de soberanía sobre el Sahara occidental no es aceptado por la comunidad internacional.
Muchos observadores han formulado frecuentemente la pregunta acerca de nuestra visón sobre el Estado cuya independencia hemos proclamado, pregunta que lleva implícita una interrogante vital, dadas las circunstancias regionales e internacionales actuales, que se refiere a la viabilidad en términos socio-económicos y de seguridad del joven Estado.
El F. Polisario trazó hace tiempo una hoja de ruta hacia el futuro que responde a esta pregunta. Fue en 1991, en vísperas de la celebración del referéndum de la independencia que la ONU debería haber organizado en febrero de 1992. La Constitución Provisional de agosto 1991 recoge esa hoja de ruta. Dirigí la Comisión que elaboró esa Constitución.
Tras el fracaso de la ONU en la celebración del referéndum en 1992, algunos de sus preceptos fueron suspendidos, enmendados o eliminados, pero sus pilares fundamentales que plasman nuestra visión del futuro, yacen aun sólidos.
Principios básicos de la Constitución de la RASD
Los miembros de la Comisión partieron de la convicción de que no deberíamos llegar al referéndum sin tener una idea clara sobre lo que teníamos que hacer al día siguiente. Ahora bien ¿qué modelo de Estado debemos construir y qué sistema político sería el más idóneo para nuestras circunstancias e intereses hoy y mañana?
La conclusión esencial de este debate desembocaría en la opción por un Estado Republicano de régimen Presidencial.
Este Estado debe inmunizarse contra las causas que condujeron a otros a una obra fallida o a un marco disfuncional. Para ello, debe resolver antes que nada, de manera clara e inequívoca, el enorme problema que habían encontrado en su camino muchos Estados Africanos y ciertamente latinoamericanos. La sucesión de golpes de Estado y su corolario en términos de inestabilidad, caos económico y conflictividad étnica y tribal, muchas veces sangrienta, no permitieron a África y Latinoamérica despegar de manera segura y pacífica hacia el desarrollo, la democracia y la estabilidad.
El Estado saharaui tenía por obligación moral y política evitar esa terrible experiencia. La respuesta contenida en esa Constitución provisional fue la introducción por primera vez-por lo menos en 1991- en África y en el mundo árabe de la limitación del mandato para el Presidente, el cual tendría solo la vía pacífica para acceder y permanecer en el poder, mediante sufragio universal directo.
El Presidente saharaui tendría, si es elegido, dos mandatos de 4 o 5 años, a partir de los cuales queda prohibido por imperativo constitucional aspirar de nuevo a la reelección. El sufragio directo requiere la existencia de partidos políticos. La Constitución estableció que podrían formarse tras 3 años de periodo transitorio a partir de los resultados del referéndum. Esa etapa transitoria viene obligada por razones de sentido común, para la instalación definitiva de la población refugiada, dar tiempo a una retirada gradual y pacifica de lo que haya de ser inmediatamente retirado de la presencia militar y civil marroquí etc. etc.
El Presidente saharaui, sea quien sea en el futuro, con este límite de mandato, deberá gozar sin embargo de todos los poderes para llevar a cabo su gestión. Este poder no es absoluto. Tendrá en frente a un parlamento al que la Constitución provisional otorga el privilegio del check and balance americano.
El parlamento saharaui, elegido por sufragio directo y cuya tercera parte son hoy mujeres, aplica en la actualidad una potestad especial que estaba reservada para el futuro. Tiene una vez al año la posibilidad de “tumbar a un Gobierno” si el Plan de éste, que incluye entre otras cosas su visión presupuestaria, no es aprobado por los dos tercios del Legislativo. Esta posibilidad está reglamentada de manera detallada en los artículos 94 y 95.
Artículo 94: “El Parlamento (Consejo Nacional Saharaui) examinará el proyecto del Gobierno que incluye su presupuesto y el plan anual y podrá proponer, si necesario, enmiendas al mismo antes de su adopción. El Primer Ministro/a puede ajustar el Plan de Gobierno a la luz de las enmiendas propuestas por el legislativo”.
El artículo 95 ofrece la posibilidad de la crisis pero también el modo de resolverla:
Artículo 95:”En el supuesto de que dos tercios del parlamento se opongan al plan de Gobierno después de haber solicitado tres veces su modificación, el Jefe de Estado deberá optar entre disolver el Parlamento o formar un nuevo Gobierno”. Este artículo conlleva la expresión del equilibrio de poderes mediante lo que podríamos llamar “disuasión reciproca”. La segunda opción que ofrece el artículo 95, fue aplicada ya en dos ocasiones con el Gobierno presidido por el fallecido Primer Ministro Mahfud Ali Beiba. El Presidente tuvo que designar a otro Gobierno sin provocar la configuración de un nuevo legislativo. A su vez, la racionalidad aconsejaba a los autores de la Constitución poner frenos a un posible abuso de esta potestad por parte del Parlamento y es aquí donde se introdujo en ese artículo 95 la primera opción ofrecida al Presidente, la de optar por disolverlo y llamar a elecciones parlamentarias. El Presidente no ha recurrido hasta ahora a esta posibilidad.
La Constitución saharaui fue concebida-es evidente- con una notable influencia del sistema norteamericano. El artículo 120 es una prueba suplementaria de ello. “El Presidente puede pedir (al parlamento) la revisión de una ley aprobada por el parlamento en el plazo de 30 días tras su aprobación. En este caso, la ley se considerará adoptada irrevocablemente si es aprobada por los dos tercios del parlamento”.
Este artículo recoge la figura del privilegio (executif privilege) que tiene el ejecutivo americano de vetar una ley antes de su publicación con el propósito de modificarla en alguno de sus extremos. La Constitución resuelve la confrontación entre los dos poderes de la misma forma que lo hace la Constitución americana, con el voto de dos tercios del Parlamento. No es necesario indicar que la Constitución ofrece al Consejo constitucional anular una ley aun habiendo sido aprobada por una mayoría cualificada.
El sistema saharaui incorpora no obstante aspectos del sistema parlamentario europeo, como la figura del primer Ministro. La paradoja radica en que, siendo designado por el Presidente, la permanencia y estabilidad de su Gobierno dependerá en buena medida del parlamento, que no lo había elegido. Estamos pues ante una forma hibrida entre los sistemas presidencial y parlamentario.
Para los autores de esa Constitución, el éxito más relevante logrado fue el haber asegurado, de un lado, que el acceso al poder se haga por vía del sufragio y, de otro, que la permanencia en él se limite en el tiempo, a dos mandatos. De esta manera creemos que habíamos resuelto el gran problema que tuvo el Estado africano postcolonial.
Es evidente que un Estado así configurado, necesita de manera indiscutible, un poder judicial independiente, al abrigo de las manipulaciones e injerencias del Ejecutivo de muchos Estados Postcoloniales. Esto está contenido en la Constitución empezando por el artículo 124 hasta el 138.
Doctrina de seguridad
Pero eso no es suficiente para asegurar la viabilidad. La viabilidad está íntimamente ligada a la doctrina de seguridad.
La seguridad interna y externa deben estar, a nuestro modo de ver, basadas en principios similares aunque su manifestación sea distinta.
1.-Seguridad interna
En primer lugar, todo Estado debe estar en principio interesado en asegurar la paz social. La paz social requiere del Estado la obligación de satisfacer de forma tangible los derechos fundamentales del ciudadano en el campo social-económico, libertades fundamentales, habeas corpus, etc..
Sin la obtención de estos derechos básicos, el ciudadano no tiene la obligación de responder positivamente a lo que todo Estado espera de la ciudadanía. Es más, le legitima para la revuelta. La “primavera árabe” constituye el ejemplo más cercano.
Gran parte de esos derechos tienen un contenido netamente económico. El Estado saharaui ha adoptado en la Constitución el sistema de economía de mercado, reservándose para sí el monopolio de algunos recursos naturales de valor estratégico. Con las rentas provenientes de la explotación y comercialización de la pesca, fosfatos, petróleo, gas, hierro, uranio, oro etc, el Estado podría satisfacer directamente o a través del sector privado, las expectativas socioeconómicas de la ciudadanía. En esto descansa el primer eslabón de la seguridad interior de un Estado.
La paz social es mas consolidable si una determinada sociedad tiene la ventaja de ser pacifica, tolerante, y sobre todo, homogénea racial, religiosa y culturalmente. Una pronunciada fragmentación en estos campos, como se aprecia en los casos de Líbano, Somalia, Yemen, Irak, Bahréin, Somalia, Mali, por no citar más que estos ejemplos, crearía al Estado serias dificultades para asegurar ese primer eslabón. La homogeneidad multidimensional es una enorme ventaja, la cual se encuentra de forma plena en la sociedad saharaui.
Las consecuencias de esta visión harán que el Estado saharaui así concebido no cometa el segundo error, cometido por otros en África, Medio Oriente y América latina: el de desviar enormes recursos a unas fuerzas armadas que no serán necesarias para la seguridad interior así concebida ni útiles para la seguridad exterior.
2.-Seguridad exterior
La seguridad exterior de un país de las dimensiones y características geográficas y sociales de la RASD no puede descansar-como hacen países pequeños del Golfo o el mismo Israel- en el rearme continuo. La seguridad exterior del Estado saharaui está concebida en el principio contario: el de la cooperación y comercio mutuamente benéficos en grado tal que cualquier amenaza en una dirección u otra pondría en peligro la continuidad de lo mutuamente benéfico.
Las fuerzas militares saharauis han de existir, cierto, pero no serán numerosas; tendrán medios técnicos suficientes para asegurar las fronteras y actuarían en el exterior solo en el marco de los cascos azules de la ONU o verdes de la UA si son requeridas. Formadas en una doctrina propia extraída de la guerra en espacios geográficos abiertos y poco cooperativos con las exigencias de la logística, dieron prueba de su capacidad a lo largo de la guerra contra las fuerzas marroquíes y de su seno fueron formadas unidades especiales que mostraron su potencial operativo lejos de sus bases, tras el secuestro de los tres cooperantes europeos en octubre 2011.
Como se dijo anteriormente, el principio de la cooperación mutuamente benéfica con la vecindad geográfica inmediata es parte esencial de la seguridad del Estado saharaui.
Si analizamos la nuestra, dos Estados vecinos –Argelia y Mauritania- por diferentes razones pero igualmente convincentes cooperarían con esta noción de seguridad exterior desde la asunción de que están interesadas en la estabilidad del benjamín de la región con el que comparten más que las fronteras. En cuanto al tercer Estado vecino- Marruecos- existe y existirán por algún tiempo remanentes de una hostilidad preexistente en las dos direcciones con la que habrá que lidiar de buena fe. Una de las direcciones, es la derivada del prologado intento de considerar que el Sahara occidental es parte de dicho Estado, pretensión que la Comunidad internacional no acepta. Esta fue una de las razones de las tensas relaciones franco-argelinas. La otra, lógica respuesta de un pueblo que sigue sufriendo de manera injusta el atropello de ese intento.
Dicho esto, si llegamos a establecer en el terreno económico y de seguridad lazos sólidos y mutuamente beneficiosos entre los dos países, podríamos con ello desalentar la emergencia de conatos de esos remanentes. Los inmensos recursos saharauis permiten un gran margen para esa cooperación. En términos de seguridad, la formación de unidades conjuntas para afrontar, si fuese necesario, las amenazas que conoce o podría conocer la región es una posibilidad abierta. La gran experiencia de las fuerzas armadas saharauis adquirida durante la guerra para lidiar con las exigencias del combate en el desierto es un valor añadido del que no disponen en el mismo grado los demás vecinos. Aun así, no creemos en la eficacia de una doctrina de seguridad basada primordialmente en el uso de la fuerza, en el rearme.
Finalmente, la seguridad del Estado saharaui necesitará abarcar el tercer círculo. Europa y los indispensables y, en todo caso, inevitables EEUU, podrían contribuir en diferentes campos mutuamente benéficos para que el Estado saharaui afiance su seguridad sobre esta visión que ha sido concebida como la hoja de ruta de nuestro futuro. Ella conlleva garantías objetivas que pueden y deben atraer la confianza regional e internacional. Lo lógico y natural sería esperar de España, por múltiples razones, el desempeño de un rol relevante en afianzar el desarrollo y la seguridad del Estado saharaui.
Situación actual
El fracaso de la ONU en 1992 al no poder afrontar la obstrucción marroquí y organizar el referéndum de autodeterminación al que se había solemnemente comprometido, nos colocó en una situación de “ni guerra ni paz”.
La Constitución que elaboramos en 1991 estaba concebida para el post referéndum, para un país plenamente independiente, y no para la situación de provisionalidad actual. Esta realidad obligó a suspender unos artículos, entre ellos los relativos al mandato presidencial y al multipartidismo. El presidente es el Secretario general del F. Polisario, que es elegido por voto secreto en los Congresos del F. Polisario que se celebran cada 4 años. Algunos critican abiertamente esta disposición. Otros, yo creo que la inmensa mayoría, la consideramos como lo único posible y prudente en las circunstancias actuales si no queremos confundir los tiempos históricos.
Sin embargo, las cláusulas y artículos relativos al poder legislativo y poder judicial siguen en vigor. Es por ello que el parlamento sigue asumiendo funciones básicas de control de la labor del ejecutivo, de legislación y de ratificación de acuerdos de cooperación con países amigos y convenciones y acuerdos de la Unión Africana.
Al mismo tiempo, el sufragio directo se ha aplicado en sectores intermedios de la estructura del Estado, en reemplazo de la simple designación. Los presidentes de las dairas-alcaldes-son elegidos directamente por la población. La idea que yace detrás de ello es la de seguir educando a la población en los fundamentos y ventajas prácticos de un sistema democrático inherente a un Estado de derecho.
Recuperada la paz y la libertad y articulando esta visón interna, hacia la región y mas allá de ella, el Estado saharaui tendrá todos los resortes para ser viable, ser un interlocutor serio, fiable que, no cabe duda, contribuiría en el fortalecimiento de la seguridad y estabilidad en la región y mas allá de ella.
DECLARACIÓN FINAL
Oviedo 16, 17 y 18 noviembre 2012
"SÁHARA OCCIDENTAL: DERECHO DE
AUTODETERMINACIÓN Y DERECHOS HUMANOS”
La IIIª Conferencia
Internacional de Juristas sobre el Sáhara Occidental (IAJUWS), celebrada en
Oviedo (Asturias, España), durante los días 16, 17 y 18 de Noviembre de 2012,
tras estudiar, debatir y analizar la situación jurídica del Sáhara Occidental,
de su población, su territorio y sus riquezas naturales,
ADOPTA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN
FINAL
Ø
El Sáhara Occidental es un Territorio No
Autónomo en proceso de descolonización, en el que persiste la ocupación ilegal
y violenta por parte de Marruecos después de treinta y siete años. La
inequívoca operatividad de las normas en materia de libre determinación –que
imponen obligaciones esenciales al conjunto de la Comunidad internacional- y la necesaria consulta a la población del
territorio –sin restricciones de ningún tipo- es indiscutible.
Ø
El régimen marroquí prosigue una política
sistemática de represión contra la
población saharaui de las zonas ocupadas que expresa pacíficamente su protesta
contra la persistente ocupación, siendo especialmente los defensores de los
derechos humanos objeto de las acciones represivas. Recientes acontecimientos
como la visita de miembros del Centro Robert Kennedy para los derechos humanos
y del Relator Especial de Naciones Unidas contra la tortura y las denuncias
sobre la situación de los derechos humanos que han efectuado o la presencia del
enviado del Secretario General, Sr. Ch. Ross, han contribuido a poner de
manifiesto la insostenible situación ante la opinión pública internacional.
Ø
El Régimen marroquí ha institucionalizado
la violación de los Derechos Humanos contra el Pueblo del Sáhara Occidental.
Carece, además, de jurisdicción sobre el Territorio No Autónomo del Sáhara
Occidental y su población, por lo que los procesos judiciales contra los
defensores pro-derechos humanos son nulos. Junto a ello, además, la Administración
marroquí niega sistemáticamente los elementos básicos de los procedimientos
judiciales, impidiendo el ejercicio del derecho de defensa a los saharauis,
encarcelados por defender su condición, su identidad y los Derechos Humanos de
su Pueblo. Las constantes violaciones de los derechos
humanos de la población deben ser denunciadas ante las instancias internacionales, sirviéndose al efecto de
los mecanismos de control establecidos en los Tratados internacionales de
derechos humanos de los que Marruecos es parte, dado el control –bien que
ilegal- que ejerce sobre el Sáhara Occidental.
Ø
El Régimen de Marruecos debe
proceder a la inmediata puesta en libertad de los detenidos y detenidas
saharauis, y el estricto respeto de los derechos fundamentales de reunión,
asociación, manifestación, libertad de
expresión y circulación, creación de
partidos políticos y la exigencia pública de la celebración de un referéndum
por la población concernida, derechos que el propio Derecho a la
Autodeterminación del Pueblo del Sáhara Occidental concentra como corolario.
Ø
En el segundo aniversario del
desplazamiento voluntario de la población saharaui a las afueras de la ciudad
de El Aaiún, capital del Sáhara Occidental, como consecuencia de la vulneración
de sus derechos socio-económicos que les ha situado en niveles de absoluta
pobreza, recordar que ello evidenció el incumplimiento absoluto por el Régimen
de ocupación marroquí de los Convenios de Ginebra de 1949, suscrito por el propio
Marruecos. El campamento levantado por la población civil saharaui a unos 18
kilómetros al Este de El Aaiún significó el fracaso absoluto de las políticas
implementadas por Marruecos en el Sáhara Occidental respecto a la población del
Territorio No Autónomo y favorecedoras de la población colona marroquí,
evidenciando la aplicación de un régimen de apartheid.
Ø
La continuada presencia contraria a
Derecho de Marruecos en el territorio saharaui se ha acompañado de la
construcción ilegal de un Muro por parte
de Marruecos, cuya permanencia viola el
derecho del pueblo saharaui a su libre determinación, así como los derechos
humanos de la población, garantizados por los Convenios Internacionales de los
Derechos Humanos, así como por las disposiciones del Derecho Internacional
Humanitario -señaladamente, el IV Convenio de Ginebra de 1949- tal como se
desprende de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (Opiniones
Consultivas de 16 de octubre de 1975 y 9 de julio de 2004). Los Estados y las
organizaciones internacionales no sólo no han de reconocer esta situación sino
que deben cooperar a su erradicación, de conformidad con las normas del Derecho
Internacional.
Ø
La violación de la soberanía inmanente sobre los recursos naturales del
Sáhara Occidental es otra consecuencia gravísima de la ocupación del
Territorio. Los recursos naturales del Sáhara Occidental son expoliados por
Marruecos, sin que en ningún momento el producto de los mismos revierta en
beneficio del Pueblo saharaui. Al negociar con Marruecos, cualesquiera países
terceros, en especial los Estados occidentales y en concreto los países
europeos, son corresponsables internacionalmente por la explotación ilícita de
los recursos naturales del todavía Territorio No Autónomo. Denunciamos la pasividad
de la ONU, que si en el conflicto de Namibia llegó a denunciar a empresas
concretas ante los Tribunales internos de algún Estado, en el caso del Sáhara
Occidental sigue ignorando abiertamente tal ilegalidad.
En relación a los Acuerdos de Pesca entre la Unión Europea y Marruecos,
declarados ilegales por la propia U.E. , debe ser denunciada la reapertura de
las negociación de los mismos, y el
meritorio reproche legal del que se hace merecedor la "posible renovación
de los mentados Acuerdos de Pesca"
Ø
Ha
de incidirse en las potencialidades de la Asamblea General de la ONU y en la de
sus órganos subsidiarios, principalmente el IV Comité y la III Comisión, para
avanzar eficazmente en la materialización del derecho a la autodeterminación
del pueblo saharaui y en orden a la protección de los Derechos Humanos en las
zonas ocupadas del Sáhara Occidental.
Y, debe
ser resaltada la importancia de la Unión Africana en la asistencia del pueblo
saharaui en la consecución de su derecho a la autodeterminación.
Ø
El
Pueblo del Sáhara Occidental, al igual que los demás pueblos sometidos a
colonización, tiene reconocido por el Derecho Internacional el derecho a
perseguir por todos los medios su autodeterminación, estando legitimado a
utilizar la fuerza armada, derecho del que carece el país ocupante, Marruecos.
Ø
La responsabilidad que le
corresponde a España en la perpetuación de la situación existente en el Sáhara
Occidental no puede ser minimizada. No sólo como Potencia administradora de
jure del territorio, sino de modo más inmediato a través de la colaboración que
brinda al ocupante ilegal marroquí a través del comercio de armas, en abierta
violación de las disposiciones españolas en materia de control de armamentos y
tecnología de doble uso y pese a la supuesta transparencia que debe guiar el
obrar de la Administración.
domingo, 11 de noviembre de 2012
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