domingo, 25 de noviembre de 2012



Conferencia de la Asociación Internacional de Juristas por el Sahara Occidental
Oviedo, 16-19 noviembre 2012 
Por Bujari Ahmed
Introducción
En la noche del 27 de febrero de 1976, a veinticuatro horas de la retirada del último soldado español de lo que era hasta ese momento “la provincia del Sahara español”, el F. Polisario proclamó el nacimiento de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). El primer país del mundo que le otorgó reconocimiento ese mismo día fue Madagascar. Son hoy ochenta y cinco los Estados que reconocieron a la joven Republica. La primera organización internacional que la admite en su seno fue la Unión Africana, en 1984. El último país que estableció con ella relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores fue Guyana, en octubre de 2012. Este amplio respaldo internacional se ve complementado por el hecho de que el reclamo marroquí de soberanía sobre el Sahara occidental no es aceptado por la comunidad internacional.
Muchos observadores han formulado frecuentemente la pregunta acerca de nuestra visón sobre el Estado cuya independencia hemos proclamado,  pregunta que  lleva implícita una interrogante vital, dadas las circunstancias regionales e internacionales actuales, que se refiere a la viabilidad en términos socio-económicos y de seguridad del joven Estado.
El F. Polisario trazó hace tiempo una hoja de ruta hacia el futuro que responde a esta pregunta. Fue en 1991, en vísperas de la celebración del referéndum de la independencia que la ONU debería haber organizado en febrero de 1992. La Constitución Provisional de agosto 1991 recoge esa hoja de ruta. Dirigí la Comisión que elaboró esa Constitución.
Tras el fracaso de la ONU en la celebración del referéndum en 1992, algunos de sus preceptos fueron suspendidos, enmendados o eliminados, pero sus pilares fundamentales que plasman nuestra visión del futuro, yacen aun sólidos.
Principios básicos de la Constitución de la RASD
Los miembros de la Comisión partieron de la convicción de que no deberíamos llegar al referéndum sin tener una idea clara sobre lo que teníamos que hacer al día siguiente. Ahora bien ¿qué modelo de Estado debemos  construir y qué sistema político sería el más idóneo para nuestras circunstancias e intereses hoy y mañana?
La conclusión esencial de este debate desembocaría en la opción por un Estado Republicano de régimen Presidencial.
Este Estado debe inmunizarse contra las causas que condujeron a otros a una obra fallida o a un marco disfuncional. Para ello, debe resolver antes que nada, de manera clara e inequívoca, el enorme problema que habían encontrado en su camino muchos Estados Africanos y ciertamente latinoamericanos.  La sucesión de golpes de Estado y su corolario en términos de inestabilidad, caos económico y conflictividad étnica y tribal, muchas veces sangrienta, no permitieron a África y Latinoamérica despegar de manera segura y pacífica hacia el desarrollo, la democracia y la estabilidad.
El Estado saharaui tenía por obligación moral y política evitar esa terrible experiencia. La respuesta contenida en esa Constitución provisional fue la introducción por primera vez-por lo menos en 1991- en África y en el mundo árabe de la limitación del mandato para el Presidente, el cual tendría solo la vía pacífica para acceder y permanecer en el poder, mediante sufragio universal directo.
El Presidente saharaui tendría, si es elegido, dos mandatos de 4 o 5 años, a partir de los cuales queda prohibido por imperativo constitucional aspirar de nuevo a la reelección. El sufragio directo requiere la existencia de partidos políticos. La Constitución estableció que podrían formarse tras 3 años de periodo transitorio a partir de los resultados del referéndum. Esa etapa transitoria viene obligada por razones de sentido común, para la instalación definitiva de la población refugiada, dar tiempo a una retirada gradual y pacifica de lo que haya de ser inmediatamente retirado de la presencia militar y civil marroquí etc. etc.
El Presidente saharaui, sea quien sea en el futuro, con este límite de mandato, deberá gozar sin embargo de todos los poderes para llevar a cabo su gestión. Este poder no es absoluto. Tendrá en frente a un parlamento al que la Constitución provisional otorga el privilegio del check and balance americano.
El parlamento saharaui, elegido por sufragio directo y cuya tercera parte son hoy mujeres, aplica en la actualidad una potestad especial que estaba reservada para el futuro. Tiene una vez al año la posibilidad de “tumbar a un Gobierno” si el Plan de éste, que incluye entre otras cosas su visión presupuestaria, no es aprobado por los dos tercios del Legislativo. Esta posibilidad está reglamentada de manera detallada en los artículos 94 y 95.
Artículo 94: “El Parlamento (Consejo Nacional Saharaui) examinará el proyecto del Gobierno que incluye su presupuesto y el plan anual y podrá proponer, si necesario, enmiendas al mismo antes de su adopción. El Primer Ministro/a puede ajustar el Plan de Gobierno a la luz de las enmiendas propuestas por el legislativo”.
El artículo 95 ofrece la posibilidad de la crisis pero también el modo de resolverla:
Artículo 95:”En el supuesto de que dos tercios del parlamento se opongan al plan de Gobierno después de haber solicitado tres veces su modificación, el Jefe de Estado deberá optar entre disolver el Parlamento o formar un nuevo Gobierno”. Este artículo conlleva la expresión del equilibrio de poderes mediante lo que podríamos llamar “disuasión reciproca”. La segunda opción que ofrece el artículo 95, fue aplicada ya en dos ocasiones con el Gobierno presidido por el fallecido Primer Ministro Mahfud Ali Beiba. El Presidente tuvo que designar a otro Gobierno sin provocar la configuración de un nuevo legislativo. A su vez, la racionalidad aconsejaba a los autores de la Constitución poner frenos a un posible abuso de esta potestad por parte del Parlamento y es aquí donde se introdujo en ese artículo 95 la primera opción ofrecida al Presidente, la de optar por disolverlo y llamar a elecciones parlamentarias. El Presidente no ha recurrido hasta ahora a esta posibilidad.
La Constitución saharaui fue concebida-es evidente- con una notable influencia del sistema norteamericano. El artículo 120 es una prueba suplementaria de ello. “El Presidente puede pedir (al parlamento) la revisión de una ley aprobada por el parlamento en el plazo de 30 días tras su aprobación. En este caso, la ley se considerará adoptada irrevocablemente si es aprobada por los dos tercios del parlamento”.
Este artículo recoge la figura del privilegio (executif privilege) que tiene el ejecutivo americano de vetar una ley antes de su publicación con el propósito de modificarla en alguno de sus extremos. La Constitución resuelve la confrontación entre los dos poderes de la misma forma que lo hace la Constitución americana, con el voto de dos tercios del Parlamento.  No es necesario indicar que la Constitución ofrece al Consejo constitucional anular una ley aun habiendo sido aprobada por una mayoría cualificada.
El sistema saharaui incorpora no obstante aspectos del sistema parlamentario europeo, como la figura del primer Ministro.  La paradoja radica en que, siendo designado por el Presidente, la permanencia y estabilidad de su Gobierno dependerá en buena medida del parlamento, que no lo había elegido. Estamos pues ante una forma hibrida entre los sistemas presidencial y parlamentario. 
Para los autores de esa Constitución, el éxito más relevante logrado fue el haber asegurado, de un lado, que el acceso al poder se haga por vía del sufragio y, de otro, que la permanencia en él se limite en el tiempo, a dos mandatos. De esta manera creemos que habíamos resuelto el gran problema que tuvo el Estado africano postcolonial.
Es evidente que un Estado así configurado, necesita de manera indiscutible, un poder judicial independiente, al abrigo de las manipulaciones e injerencias del Ejecutivo de muchos Estados Postcoloniales. Esto está contenido en la Constitución empezando por el artículo 124 hasta el 138.
Doctrina de seguridad
Pero eso no es suficiente para asegurar la viabilidad. La viabilidad está íntimamente ligada a la doctrina de seguridad.
La seguridad interna y externa deben estar, a nuestro modo de ver, basadas en principios similares aunque su manifestación sea distinta.
1.-Seguridad interna
En primer lugar, todo Estado debe estar en principio interesado en asegurar la paz social. La paz social requiere del Estado la obligación  de satisfacer de forma tangible los derechos fundamentales del ciudadano en el campo social-económico, libertades fundamentales, habeas corpus, etc..
Sin la obtención de estos derechos básicos, el ciudadano no tiene la obligación de responder positivamente a lo que todo Estado espera de la ciudadanía. Es más, le legitima para la revuelta. La “primavera árabe” constituye el ejemplo más cercano.
Gran parte de esos derechos tienen un contenido netamente económico. El Estado saharaui ha adoptado en la Constitución el sistema de economía de mercado, reservándose para sí el monopolio de algunos recursos naturales de valor estratégico. Con las rentas provenientes de la explotación y comercialización de la pesca, fosfatos, petróleo, gas, hierro, uranio, oro etc, el Estado podría satisfacer directamente o a través del sector privado, las expectativas socioeconómicas de la ciudadanía. En esto descansa el primer eslabón de la seguridad interior de un Estado.
La paz social es mas consolidable si una determinada sociedad tiene la ventaja de ser pacifica, tolerante, y sobre todo, homogénea racial, religiosa y culturalmente. Una pronunciada fragmentación en estos campos, como se aprecia en los casos de Líbano, Somalia, Yemen, Irak, Bahréin, Somalia, Mali, por no citar más que estos ejemplos, crearía al Estado serias dificultades para asegurar ese primer eslabón.  La homogeneidad multidimensional es una enorme ventaja, la cual se encuentra de forma plena en la sociedad saharaui.
Las consecuencias de esta visión harán que el Estado saharaui así concebido no cometa el segundo error, cometido por otros en África, Medio Oriente y América latina: el de desviar enormes recursos a unas fuerzas armadas que no serán necesarias para la seguridad interior así concebida ni útiles para la seguridad exterior.
2.-Seguridad exterior
La seguridad exterior de un país de las dimensiones y características geográficas y sociales de la RASD no puede descansar-como hacen países pequeños del Golfo o el mismo Israel- en el rearme continuo. La seguridad exterior del Estado saharaui está concebida en el principio contario: el de la cooperación y comercio mutuamente benéficos en grado tal que cualquier amenaza en una dirección u otra pondría en peligro la continuidad de lo mutuamente benéfico.
Las fuerzas militares saharauis han de existir, cierto, pero no serán numerosas; tendrán medios técnicos suficientes para asegurar las fronteras y actuarían en el exterior solo en el marco de los cascos azules de la ONU o verdes de la UA si son requeridas. Formadas en una doctrina propia extraída de la guerra en espacios geográficos abiertos y poco cooperativos con las exigencias de la logística, dieron prueba de su capacidad a lo largo de la guerra contra las fuerzas marroquíes y de su seno fueron formadas unidades especiales que mostraron su potencial operativo lejos de sus bases, tras el secuestro de los tres cooperantes europeos en octubre 2011.
Como se dijo anteriormente, el principio de la cooperación mutuamente benéfica con la vecindad geográfica inmediata es parte esencial de la seguridad del Estado saharaui.
Si analizamos la nuestra, dos Estados vecinos –Argelia y Mauritania- por diferentes razones pero igualmente convincentes cooperarían con esta noción de seguridad exterior desde la asunción de que están interesadas en la estabilidad del benjamín de la región con el que comparten más que las fronteras. En cuanto al tercer Estado vecino- Marruecos- existe y existirán por algún tiempo remanentes de una hostilidad preexistente en las dos direcciones con la que habrá que lidiar de buena fe. Una de las direcciones, es la derivada del prologado intento de considerar que el Sahara occidental es parte de dicho Estado, pretensión que la Comunidad internacional no acepta. Esta fue una de las razones de las tensas relaciones franco-argelinas. La otra, lógica respuesta de un pueblo que sigue sufriendo de manera injusta el atropello de ese intento.
Dicho esto, si llegamos a establecer en el terreno económico y de seguridad lazos sólidos y mutuamente beneficiosos entre los dos países, podríamos con ello desalentar la emergencia de conatos de esos remanentes. Los inmensos recursos saharauis permiten un gran margen para esa cooperación. En términos de seguridad, la formación de unidades conjuntas para afrontar, si fuese necesario, las amenazas que conoce o podría conocer la región es una posibilidad abierta. La gran experiencia de las fuerzas armadas saharauis adquirida durante la guerra para lidiar con las exigencias del combate en el desierto es un valor añadido del que no disponen en el mismo grado los demás vecinos. Aun así, no creemos en la eficacia de una doctrina de seguridad basada primordialmente en el uso de la fuerza, en el rearme.
Finalmente, la seguridad del Estado saharaui necesitará abarcar el tercer círculo. Europa y los indispensables y, en todo caso, inevitables EEUU, podrían contribuir en diferentes campos mutuamente benéficos para que el Estado saharaui afiance su seguridad sobre esta visión que ha sido concebida como la hoja de ruta de nuestro futuro. Ella conlleva garantías objetivas que pueden y deben atraer la confianza regional e internacional. Lo lógico y natural sería esperar de España, por múltiples razones, el desempeño de un rol relevante en afianzar el desarrollo y la seguridad del Estado saharaui.
Situación actual
El fracaso de la ONU en 1992 al no poder afrontar la obstrucción marroquí y organizar el referéndum de autodeterminación al que se había solemnemente comprometido, nos colocó en una situación de “ni guerra ni paz”.
La Constitución que elaboramos en 1991 estaba concebida para el post referéndum, para un país plenamente independiente, y no para la situación de provisionalidad actual. Esta realidad obligó a suspender unos artículos, entre ellos los relativos al mandato presidencial y al multipartidismo. El presidente es el Secretario general del F. Polisario, que es elegido por voto secreto en los Congresos del F. Polisario que se celebran cada 4 años. Algunos critican abiertamente esta disposición. Otros, yo creo que la inmensa mayoría, la consideramos como lo único posible y prudente en las circunstancias actuales si no queremos confundir los tiempos históricos. 
Sin embargo, las cláusulas y artículos relativos al poder legislativo y poder judicial siguen en vigor. Es por ello que el parlamento sigue asumiendo funciones básicas de control de la labor del ejecutivo, de legislación y de ratificación de acuerdos de cooperación con países amigos y convenciones y acuerdos de la Unión Africana.
Al mismo tiempo, el sufragio directo se ha aplicado en sectores intermedios de la estructura del Estado, en reemplazo de la simple designación. Los presidentes de las dairas-alcaldes-son elegidos directamente por la población. La idea que yace detrás de ello es la de seguir educando a la población en los fundamentos y ventajas prácticos de un sistema democrático inherente a un Estado de derecho.
Recuperada la paz y la libertad y articulando esta visón interna, hacia la región y mas allá de ella, el Estado saharaui tendrá todos los resortes para ser viable, ser un interlocutor serio, fiable que, no cabe duda, contribuiría  en el fortalecimiento de  la seguridad y  estabilidad en la región y mas allá de ella.

IIIª CONFERENCIA INTERNACIONAL DE JURISTAS SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL

DECLARACIÓN FINAL




Oviedo 16, 17 y 18 noviembre  2012




"SÁHARA OCCIDENTAL: DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

La IIIª Conferencia Internacional de Juristas sobre el Sáhara Occidental (IAJUWS), celebrada en Oviedo (Asturias, España), durante los días 16, 17 y 18 de Noviembre de 2012, tras estudiar, debatir y analizar la situación jurídica del Sáhara Occidental, de su población, su territorio y sus riquezas naturales,

ADOPTA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN FINAL 
Ø    El Sáhara Occidental es un Territorio No Autónomo en proceso de descolonización, en el que persiste la ocupación ilegal y violenta por parte de Marruecos después de treinta y siete años. La inequívoca operatividad de las normas en materia de libre determinación –que imponen obligaciones esenciales al conjunto de la Comunidad internacional-  y la necesaria consulta a la población del territorio –sin restricciones de ningún tipo- es indiscutible.

Ø    El régimen marroquí prosigue una política sistemática de represión  contra la población saharaui de las zonas ocupadas que expresa pacíficamente su protesta contra la persistente ocupación, siendo especialmente los defensores de los derechos humanos objeto de las acciones represivas. Recientes acontecimientos como la visita de miembros del Centro Robert Kennedy para los derechos humanos y del Relator Especial de Naciones Unidas contra la tortura y las denuncias sobre la situación de los derechos humanos que han efectuado o la presencia del enviado del Secretario General, Sr. Ch. Ross, han contribuido a poner de manifiesto la insostenible situación ante la opinión pública internacional.

Ø    El Régimen marroquí ha institucionalizado la violación de los Derechos Humanos contra el Pueblo del Sáhara Occidental. Carece, además, de jurisdicción sobre el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental y su población, por lo que los procesos judiciales contra los defensores pro-derechos humanos son nulos. Junto a ello, además, la Administración marroquí niega sistemáticamente los elementos básicos de los procedimientos judiciales, impidiendo el ejercicio del derecho de defensa a los saharauis, encarcelados por defender su condición, su identidad y los Derechos Humanos de su Pueblo. Las constantes violaciones de los derechos humanos de la población deben ser denunciadas ante las instancias internacionales, sirviéndose al efecto de los mecanismos de control establecidos en los Tratados internacionales de derechos humanos de los que Marruecos es parte, dado el control –bien que ilegal- que ejerce sobre el Sáhara Occidental.

Ø    El Régimen de Marruecos debe proceder a la inmediata puesta en libertad de los detenidos y detenidas saharauis, y el estricto respeto de los derechos fundamentales de reunión, asociación,  manifestación, libertad de expresión y  circulación, creación de partidos políticos y la exigencia pública de la celebración de un referéndum por la población concernida, derechos que el propio Derecho a la Autodeterminación del Pueblo del Sáhara Occidental concentra como corolario.

Ø    En el segundo aniversario del desplazamiento voluntario de la población saharaui a las afueras de la ciudad de El Aaiún, capital del Sáhara Occidental, como consecuencia de la vulneración de sus derechos socio-económicos que les ha situado en niveles de absoluta pobreza, recordar que ello evidenció el incumplimiento absoluto por el Régimen de ocupación marroquí de los Convenios de Ginebra de 1949, suscrito por el propio Marruecos. El campamento levantado por la población civil saharaui a unos 18 kilómetros al Este de El Aaiún significó el fracaso absoluto de las políticas implementadas por Marruecos en el Sáhara Occidental respecto a la población del Territorio No Autónomo y favorecedoras de la población colona marroquí, evidenciando la aplicación de un régimen de apartheid.

Ø    La continuada presencia contraria a Derecho de Marruecos en el territorio saharaui se ha acompañado de la construcción ilegal  de un Muro por parte de Marruecos,  cuya permanencia viola el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación, así como los derechos humanos de la población, garantizados por los Convenios Internacionales de los Derechos Humanos, así como por las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario -señaladamente, el IV Convenio de Ginebra de 1949- tal como se desprende de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (Opiniones Consultivas de 16 de octubre de 1975 y 9 de julio de 2004). Los Estados y las organizaciones internacionales no sólo no han de reconocer esta situación sino que deben cooperar a su erradicación, de conformidad con las normas del Derecho Internacional.

Ø    La violación de la soberanía inmanente sobre los recursos naturales del Sáhara Occidental es otra consecuencia gravísima de la ocupación del Territorio. Los recursos naturales del Sáhara Occidental son expoliados por Marruecos, sin que en ningún momento el producto de los mismos revierta en beneficio del Pueblo saharaui. Al negociar con Marruecos, cualesquiera países terceros, en especial los Estados occidentales y en concreto los países europeos, son corresponsables internacionalmente por la explotación ilícita de los recursos naturales del todavía Territorio No Autónomo. Denunciamos la pasividad de la ONU, que si en el conflicto de Namibia llegó a denunciar a empresas concretas ante los Tribunales internos de algún Estado, en el caso del Sáhara Occidental sigue ignorando abiertamente tal ilegalidad.
En relación a los Acuerdos de Pesca entre la Unión Europea y Marruecos, declarados ilegales por la propia U.E. , debe ser denunciada la reapertura de las negociación de los mismos,  y el meritorio reproche legal del que se hace merecedor la "posible renovación de los mentados Acuerdos de Pesca"

Ø    Ha de incidirse en las potencialidades de la Asamblea General de la ONU y en la de sus órganos subsidiarios, principalmente el IV Comité y la III Comisión, para avanzar eficazmente en la materialización del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y en orden a la protección de los Derechos Humanos en las zonas ocupadas del Sáhara Occidental.
Y, debe ser resaltada la importancia de la Unión Africana en la asistencia del pueblo saharaui en la consecución de su derecho a la autodeterminación.

Ø    El Pueblo del Sáhara Occidental, al igual que los demás pueblos sometidos a colonización, tiene reconocido por el Derecho Internacional el derecho a perseguir por todos los medios su autodeterminación, estando legitimado a utilizar la fuerza armada, derecho del que carece el país ocupante, Marruecos.

Ø    La responsabilidad que le corresponde a España en la perpetuación de la situación existente en el Sáhara Occidental no puede ser minimizada. No sólo como Potencia administradora de jure del territorio, sino de modo más inmediato a través de la colaboración que brinda al ocupante ilegal marroquí a través del comercio de armas, en abierta violación de las disposiciones españolas en materia de control de armamentos y tecnología de doble uso y pese a la supuesta transparencia que debe guiar el obrar de la Administración.

Oviedo, a 18 de Noviembre de 20

domingo, 11 de noviembre de 2012




El día 7 de noviembre nuestra compañera Gemma Arbesú participó en las II Jornadas tituladas Sociedad y Derechos Humanos en el Sáhara Occidental, en la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Burgos. La intervención, junto con D. José María Gete, se refirió a la vigilancia de los Derechos Humanos en los territorios ocupados del Sáhara Occidental.
En dichas Jornadas también intervinieron el Sr. Bucharaya Beyum, Delegado Nacional de la República Árabe Saharaui Democrática, Sr. Alejandro Represa, miembro de Economistas sin fronteras y miembro de la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui de Burgos.
La jornada del día 8 por la mañana, se centró en el sistema educativo, con la intervención de Dª Mariam Salek, Ministra de Educación y Enseñanza de la República Árabe Saharaui Democrática, que llevó a cabo un relato del sistema educativo diseñado en los Campamentos de Refugiados saharauis. También particparon en esta Jornada, Dª Sara Tapia, profesora de la Universidad de Burgos, Liuva González García y Dª María Ovejero. Por la tarde intervino Dª Zahra Ramdam, presidenta de la Asociación de Mujeres Saharauis en España y D. Brahim Dahane, este último relatando su experiencia y lo que supuso el Campamento Gdeim Izik, como chispa de la denominada primavera árabe.