sábado, 29 de enero de 2011

CRONICA DEL JUICIO CELEBRADO EL 14/01/2011 EN EL TRIBUNAL PENAL DE CASABLANCA

Tribunal Penal de Primera Instancia de Ain Seba’a – Casablanca (Marruecos)

Fecha: 14 enero de 2011

Acusados: D. BRAHIN DAHANE - D. ALI SALEM TAMEK - D. AHMED ENNASIRI - Dª DEGJA LECHGAR, D. YAHDID TERROUZI, D. SALEH LEBEIHI Y RACHID SGHAIR. (GRUPO DE LOS SIETE) ANTECEDENTES

El 14 de enero se celebró el juicio contra los siete saharauis defensores de Derechos Humanos, detenidos el 08 de octubre de 2009, cuando regresaban de un viaje a los Campamentos de Refugiados Saharauis en Tinduf, territorio argelino. El juicio había sido suspendido en cuatro ocasiones anteriores -15 de octubre de 2010, 05 de noviembre de 2010, 17 de diciembre de 2010 y 07 de enero de 2011-, todas ellas por defectos formales imputables al tribunal, cuales fueron: en una ocasión acordar el tribunal la remisión del mandamiento de conducción a juicio de los imputados presos a la cárcel de Casablanca cuando los mismos estaban en la cárcel de Sale (Rabat) , y en otras por la falta de notificación del señalamiento a los imputados en libertad provisional y que no comparecieron por ello a juicio. Es de destacar lo ocurrido en las sesiones del 05 de noviembre y 17 de diciembre de 2010, por la violencia vivida en la Sala de vistas, en la que un grupo de abogados marroquíes ataviados con la toga profesional, público y policía marroquí presentes impidieron la celebración del juicio, mediante agresiones, insultos y vejaciones a los imputados, abogados de la defensa y observadores internacionales que acudieron al juicio, ante la absoluta pasividad del tribunal que abandonó la sala. El 31 de diciembre los Abogados saharauis de la Defensa, D. Mohamed Lahbib Erguibi, D. Mohamed Fadel Laili, D. Mohamed Boujaled, D. Bazid Lahmad, D. Abdalla Chalouk, D. Nour Eddine Dalil, D. Rachid Kenzi, emitieron un comunicado público, que fue remitido al Ministro de Justicia de Marruecos, al Tribunal de Casablanca, y al Consejo Marroquí de Abogados, en el que expresaban su repulsa por la vulneración del Derecho de Defensa producido en el Tribunal de Casablanca en las tres primeras sesiones del juicio debido a las condiciones vejatorias y violentas que se habían producido en las mismas; exigiendo el respeto a los justiciables y a sus defensas, así como la concurrencia de las condiciones imprescindibles de orden y respeto para la celebración de un juicio.

Los Abogados saharauis de la Defensa firmantes del escrito de queja, al día de la fecha del juicio, no habían recibido resolución judicial ni administrativa alguna sobre el objeto de su escrito, ni tampoco sobre las garantías de seguridad para el ejercicio del fundamental Derecho de Defensa, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que no comparecieron a la penúltima sesión del juicio (07/01/2011), ni a la del día 14 de enero.

ACONTECIMIENTOS ANTERIORES AL INICIO DE LA SESIÓN DEL JUICIO EL DIA 14/01/2011

Los Juristas Observadores Internacionales representantes del Consejo General de la Abogacía Española, Dª Gemma Arbesú, D. Jesús Martín y D. Julio López, se personaron en la sede judicial de Casablanca a las 10:00 horas del día 14/01/2011, con la intención de acceder a la misma para entrevistarse con el Primer Presidente del Tribunal y asistir a la celebración del juicio señalado para ese día, no siendo recibidos por éste ni por el Procurador del Rey. A las 13:00h. Los Juristas Observadores se personaron nuevamente en la sede judicial encontrándose en la entrada de la misma con una manifestación de ciudadanos marroquíes que portaban banderas de Marruecos y pancartas escritas en árabes e inglés, conteniendo alegatos que reivindicaban la marroquinidad del Sahara, coreando los manifestantes consignas en ese sentido. En esta ocasión se establecieron dos férreos controles policiales con arcos detectores de metales por los que se obligó a atravesar a los observadores, para finalizar ante un tercer control policial en el que el agente exigió, exclusiva y únicamente a los juristas observadores internacionales, que depositasen sus teléfonos móviles y cámaras fotográficas negándoles la entrada si no lo hacían. Desde la llegada al exterior del edificio judicial y durante su estancia en el mismo varios hombres vestidos de paisano que se relacionaban constantemente con agentes uniformados y jefes policiales se ubicaron junto a los juristas con cámaras fotográficas, haciéndoles multitud fotos y de forma constante. La sala del tribunal estaba ocupada en su totalidad por ciudadanos marroquíes, y un elevado número de abogados con toga profesional, 60 aproximadamente. A diferencia de las sesiones anteriores el público asistente se comportaba con normalidad, sin violencia ni gritos, y los abogados marroquíes presentes no increparon a los acusados ni a los Observadores Internacionales.

CELEBRACION DEL JUICIO

Constitución del tribunal. A las 14:30h procedió a construir el Tribunal en la Sala, compuesto por tres magistrados, compareciendo también el Procurador del Rey y el Secretario Judicial. Acusación: La Acusación ha estado ejercida por el Procurador del Rey, al que se unieron hasta nueve Asociaciones marroquíes de diferente índole y objetivos, que se consideraban perjudicas moralmente por la acción atribuida a los acusados, consistente en visitar los campamentos de refugiados saharauis en Tinduf (Argelia). Entre las asociaciones integrantes de la acusación popular se encuentran: la “Asociación Al Massira” (Marcha Verde), “Marroquíes del Mundo” y otras, incluidas una asociación de carácter deportivo, y otra vecinal. Defensa: Del mismo modo, se encontraban ya ubicados en el lugar destinado a la Defensa, los abogados de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos que iban a ejercer la misma, al no comparecer los abogados saharauis por ausencia de respuesta a su queja por la falta de garantías y seguridad. La defensa estaba constituida por los siguientes letrados: D. Sabbar Mohamed, D. Sadkoo Meal, D. Mailou Rachid Moustapha, D. Mohamed El Hassane, Dª Hinol El Hou, y D. M. Aasssandi Mohamed. Imputación: Los hechos alegados por la acusación se enmarcaron por ésta en los artículos 206 y 207 del Código Penal marroquí, y se solicitaba la pena máxima posible, consistiendo la misma en privación de libertad por cinco años, multa, y responsabilidad civil en su caso. Los abogados de la acusación popular interesaban además de la pena de privación de libertad instada por el Procurador del Rey, sanciones económicas por los presuntos daños morales. Público Asistente: El público presente en la sala estaba compuesto por ciudadanos marroquíes, abogados que no participaron en el juicio, y los Juristas Observadores del Consejo General de la Abogacía Española, que se ubicaron en los
primeros bancos cercanos a los estrados. En la última fila de bancos se visualizaba a varias personas con aspecto europeo, sin poderse precisar ni conocer su lugar de procedencia.

Presentación de Acusados: Los acusados en prisión provisional, D. BRAHIN DAHANE - D. ALI SALEM TAMEK - D. AHMED ENNASIRI, fueron conducidos a la sesión del juicio previa orden del tribunal. Los acusados que se encuentra en libertad provisional, Dª DEGJA LECHGAR, D. YAHDID TERROUZI, D. SALEH LEBEIHI Y RACHID SGHAIR, no fueron citados judicialmente para comparecer en juicio, por lo que no estaban presentes. Desarrollo del Juicio: A las 14:30 el Presidente del tribunal procedió a llamar a los tres imputados que permanecen en prisión desde su detención el 8 de octubre de 2009, D. Brahim Dahane, D. Ali Salem Tamek y D. Ahmed Nassiri, que entraron en la sala, ataviados con darraa (vestimenta tradicional saharaui) y coreando eslóganes a favor de la libertad y autodeterminación del Sáhara Occidental y representando con las manos el signo de la victoria, inmediatamente muchos de los presentes entre el público comenzaron a gritar consignas y alabanzas a Marruecos y a favor de la marroquinidad del Sahara, que fueron sofocadas y acalladas con rapidez. A continuación el Presidente del Tribunal procedió al inicio del juicio, que se desarrolló durante 12 horas, desde las 14:30 horas hasta las 02:30 de la madrugada, comenzando con la lectura de la resolución por la que el tribunal procedía a desestimar todas las cuestiones previas de nulidad planteadas por la defensa en la sesión del 7 de enero, y denegando igualmente la libertad provisional de los imputados encarcelados. A continuación, el Presidente del Tribunal prosiguió con el interrogatorio de los acusados que duró varias horas, y fue realizado y dirigido por el propio del Presidente, sin intervención de los abogados de la defensa, y tan solo puntualmente, en el interrogatorio de Ali Salem Tamek, intervino brevemente el Procurador del Rey. Los tres acusados explicaron ampliamente, con tranquilidad, claridad y firmeza en que había consistido su viaje a Argelia y a los campamentos de refugiados saharauis, las personas con las que se habían encontrado, algunos de ellos miembros del Frente Polisario, que también había visitado a sus familias, y explicaron cómo sus actividades se enmarcaron en el ámbito de su libertad de circulación, de expresión y de conciencia.

Los abogados marroquíes de la acción popular, que reclamaban cantidades económicas como responsabilidad civil por el daño moral que consideraban se les había ocasionado con los hechos que se enjuiciaban, eran en su mayoría los abogados que en las sesiones pasadas del juicio increparon e insultaron a los acusados, a los abogados saharauis de la defensa, y a los juristas observadores internacionales. Las intervenciones de estos letrados fueron extensas y en ocasiones con tono y formas agresivas hacia los imputados y sus defensas, sin que fueran corregidos en ningún momento por el Presidente del Tribunal, ni interrumpidos por los letrados de la defensa, que única y puntualmente expresaron formalmente su protesta al Presidente de la Sala, pero sin increpar directamente a los letrados intervinientes. Tras las intervenciones de los abogados de la acusación particular intervino el Procurador del Rey (Ministerio Fiscal) quien al finalizar su exposición, calificó los hechos que se enjuiciaban como “delito contra la seguridad interior del estado”, previsto y penado en los artículos 206 y 207 del Código penal marroquí, interesando para los Siete acusados la pena de 5 años de privación de libertad y multa. A las 22:10 h., una vez concluidos el turno de intervención para el informe final de la acusación, el Presidente del tribunal concedió la palabra a la defensa para que procediera al alegato final. Los abogados de la defensa sostuvieron que los acusados comparecientes se encontraban en prisión por razón de su pensamiento, por sus ideas, que no habían cometido ningún acto reprochable penalmente por ningún ordenamiento jurídico, y que el viaje realizado por éstos a los Campamentos de Refugiados de Tinduf (Argelia) se enmarcaba en el libre ejercicio de sus derechos universales, y que dicho viaje había sido realizado posteriormente por otros ciudadanos sin que tuviera las mismas consecuencias, no siendo perseguidos por la administración marroquí. Mientras los abogados de la defensa se encontraban en su turno de palabra fueron interrumpidas en múltiples ocasiones por los abogados de la acusación, incluso uno de los abogados de la defensa fue interrumpido e increpado de modo agresivo por un abogado de la acusación hasta el punto, que cuando el defensor recriminó al Presidente su pasividad y falta de actuación, el abogado acusador se abalanzó sobre el abogado de la defensa en un gesto de agresividad, sin lograr alcanzarle al ser placado por otros abogados que le sujetaron a tiempo y le sacaron de la sala, si bien posteriormente regresó sin ser recriminado por el Tribunal a pesar de las quejas de la defensa. Cuando dicho abogado se incorporó a la sala se interpusieron dos agentes de policía entre el abogado agresivo y el de la defensa. El abogado de la acusación autor de la agresión a la defensa, en las sesiones de los días 15 de octubre y 5 de noviembre se distinguió por arengar al público marroquí presente en la sede judicial contra los imputados y los observadores internacionales, mientras cubría su toga profesional con la bandera marroquí. Concluidos los alegatos finales de la defensa, el presidente concedió la última palabras a los acusados, interviniendo cada uno de ellos durante quince minutos. A lo largo de las 12 horas de juicio no se practicó prueba alguna, a excepción de las declaraciones de los imputados, y la documental obrante en el expediente no fue ratificada por ningún miembro de las fuerzas de seguridad ni por peritos.

Al finalizar el acto del juicio el Presidente del Tribunal manifestó que la Sentencia se haría pública el día 28 de enero de 2011.

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